El simple hecho de que una propiedad cambie de nombre (en el caso de viviendas de segunda mano) o se le adjudique un propietario (en el caso de obra nueva) ya implica tener que desembolsar unos gastos. A continuación explicamos más o menos los gastos que una compraventa conlleva.
Pago de Impuestos: En el caso de viviendas de segunda mano, se debe de abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, en el supuesto de comprar una vivienda de obra nueva ésta irá gravada con el I.V.A., en ambos casos se hablaría de un 7%, así como el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía, impuesto Municipal).
La constitución de Hipoteca se halla sujeta al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, cuya cuantía representa el 0,5% sobre el valor total garantizado (principal, intereses y gastos). Evidentemente, es un gasto que corre por cuenta del comprador dado que es su hipoteca.
Notaría: Son los honorarios cobrados por la Notaría. Se calculan con arreglo a un arancel fijado por el Gobierno. Esto implica que las oficinas notariales no pueden cobrar lo que les de la gana. Suele tratarse de un 10% calculado sobre el importe total reflejado en la escritura (aunque este porcentaje puede variar). En este 10% pueden ir incluidas las tasas y gastos del Registro de la Propiedad.
Gastos de Registro: Son los honorarios del Registrador por la inscripción de la propiedad en el Registro de la Propiedad. Estos honorarios se calculan con arreglo a un arancel fijado por el Gobierno (igual que en el caso de la Notaría) y varían según el precio de venta de la finca, (suele ser un porcentaje, por eso varia según el precio de venta) muy a menudo este gasto va incluido en el porcentaje pagado al Notario.
Gestión y tramitación: Gestión y realización de diferentes trámites anteriores y posteriores a la compraventa. Son los honorarios pagados a alguien especializado para el fín. Evidentemente si tienes el tiempo es mejor que lo hagas tu y te ahorras este gasto. Estos trámites vienen siendo la búsqueda de la mejor oferta para la hipoteca (se suele presentar la documentación en diferentes entidades financieras para que el cliente se quede con la mejor oferta), el pago de diferentes impuestos, presentación en el Registro para su inscripción, plusvalía, IBI, verificar que se está al día de pagos en la comunidad, etc . Pueden incluirse aquí determinados gastos previos a la firma de la escritura, como la verificación registral de la titularidad y estado de cargas de la vivienda.
¿A quién corresponde pagar la escritura de compraventa?
El artículo 1.455 del Código Civil establece que los gastos de otorgamiento de la escritura de compraventa son de cuenta del vendedor y los gastos de la primera copia de la escritura son de cuenta del comprador. Ello quiere decir que si en la escritura de compraventa o en el contrato privado previo a la firma de la escritura compraventa se pacta que los gastos de escritura se satisfagan “según Ley“, o bien no se establece ningún pacto sobre este tema, los honorarios del Notario deberá pagarlos el vendedor, salvo el importe de la primera copia autorizada de la escritura de compraventa, que deberá pagarla el comprador.
En cualquier caso, y, por regla general se establece que el vendedor y el comprador pacten acuerdos acerca del pago de los honorarios del Notario. A falta de pacto expreso, se aplicará en todo caso lo que dispone el citado artículo 1.455 del Código Civil.
Y, ¿quién paga la inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad?
Los honorarios del Registro de la Propiedad por la inscripción de la vivienda a nombre del comprador deben ser pagados por éste, salvo que haya un acuerdo de las partes contratantes en otro sentido.
